fecha de respuesta: 17.01.2025
Sí, la Ley de Propiedad Horizontal regula los edificios divididos en departamentos independientes (viviendas o locales). Cada unidad se considera de propiedad privativa, mientras que la escalera, ascensor, patios, etc., son elementos comunes en régimen de comunidad. A cada piso se asigna una cuota de participación en dichos elementos comunes, determinada según superficie, ubicación y uso. Estas cuotas sirven para calcular las cuotas de gastos de la comunidad y el peso de voto en juntas. Así, existe un doble régimen: propiedad individual sobre la parte privativa y copropiedad indivisible sobre los elementos compartidos por todos.