fecha de respuesta: 03.11.2024
En la vía ejecutiva administrativa (por ejemplo, Hacienda o Seguridad Social), los bienes embargados se subastan extrajudicialmente, publicando anuncios en el BOE y portales. Se rigen por el procedimiento recaudatorio, sin intervención de un juez. Los interesados pujan y, si la subasta queda desierta, puede haber adjudicación directa. Es similar a la subasta judicial, pero gestionada por la propia Administración. Después, el precio obtenido cubre la deuda y las costas, devolviendo el sobrante al deudor. También se aplican normas de transparencia y publicidad para que cualquier ciudadano pueda pujar.