fecha de respuesta: 26.12.2024
En negocios tecnológicos, hay que incluir en el contrato un anexo detallando cada patente, marca, copyright (software, bases de datos), licencias de terceros, etc. Se hace una cesión expresa de los derechos de propiedad industrial e intelectual. Si hay patentes registradas, se notifica al Registro de patentes el cambio de titular. Con marcas, se inscribe en la OEPM. Con software in-house, se ceden los derechos de autor y el código fuente, firmando los empleados la cesión si no estaba hecha. El simple contrato genérico no es suficiente; conviene formalizar cada transferencia y comprobar que la empresa era la titular real de esos derechos.