fecha de respuesta: 13.01.2025
La cláusula 'drag along' permite que si un accionista mayoritario vende su participación a un tercero, arrastre a los minoritarios a vender también, garantizando la venta global y un precio unificado. La 'tag along' protege al minoritario para que, si el mayoritario vende, el minoritario pueda unirse a la operación y vender en las mismas condiciones. Se suelen incluir en pactos entre socios o en pactos parasociales para asegurar liquidez y salida conjunta o evitar quedarse atrapado con un nuevo socio. No se aplican de oficio a todas las participaciones; hay que pactarlo expresamente. Asimismo, es recomendable incluirlo en estatutos para mayor fuerza frente a terceros.