fecha de respuesta: 06.11.2024
El recurso extraordinario de revisión es un recurso excepcional contra actos firmes en vía administrativa. Procede si aparecen documentos de valor esencial que desconocías al dictarse el acto, si el acto se basó en documentos declarados falsos, o si una sentencia penal posterior concluye que hubo cohecho, violencia o engaño que afectó la resolución. Debes interponerlo en un plazo de tres meses desde que conozcas la causa que lo legitima. La administración revisa si efectivamente concurren esos supuestos. Si se estima, anula el acto. Es una vía muy restringida, no confundir con los recursos ordinarios (alzada, reposición).