fecha de respuesta: 22.12.2024
Se inicia el expediente matrimonial en el Registro Civil español, acreditando identidad, estado civil y, en el caso del extranjero, presentando certificado de capacidad matrimonial o documento equivalente de su país. Si no habla español, se precisa intérprete. Se comprueba que no hay impedimentos (bigamia, parentesco) y se constata la residencia o relación con España. Una vez aprobado el expediente, pueden celebrarse el matrimonio civil o religioso con efectos civiles en España. El cónyuge extranjero pasa a tener derecho a la residencia legal en virtud de la normativa de extranjería. Es recomendable asesorarse según la nacionalidad para ver convenios bilaterales.