fecha de respuesta: 08.01.2025
Si existía un régimen de gananciales, las deudas de uno pueden afectar los bienes gananciales, aunque la vivienda sea el hogar familiar. Sin embargo, la ley protege los bienes privativos del cónyuge no deudor y su parte en los gananciales hasta la liquidación. Si la vivienda está a nombre del deudor como bien privativo, podría embargarse. Para evitar riesgos, es común hacer capitulaciones y pasarse a separación de bienes antes de contraer deudas, o inscribir la vivienda como privativa del otro cónyuge si se adquirió con su dinero. Si la deuda es anterior al matrimonio, conviene asesorarse para delimitar responsabilidades y no comprometer toda la economía familiar.