fecha de respuesta: 03.01.2025
Cada funcionario tiene un puesto descrito en la RPT y las competencias se atribuyen al órgano administrativo (por ejemplo, concejal, director general) que, a su vez, puede delegar o desconcentrar en determinados funcionarios. Hay que comprobar la norma de creación del órgano y los decretos de delegación. Si el funcionario que firma no posee competencia (ni se delegó formalmente en él), el acto deviene nulo por incompetencia. También se revisa el Boletín Oficial correspondiente para ver si figura la resolución de delegación. Si no existe, se está extralimitando y el acto puede anularse.