fecha de respuesta: 04.11.2024
La junta general decide el reparto de los resultados, aprobando las cuentas anuales y, en su caso, el dividendo. La LSC obliga a dotar reservas legales y a reflejar ganancias en la cuenta de resultados. En ocasiones, la ley otorga un derecho a los socios que representen al menos un 1/3 del capital a exigir un dividendo mínimo del 25% del beneficio repartible, siempre que no perjudique la solvencia. Sin embargo, la norma concreta varía. A menudo los estatutos y la junta definen el porcentaje. Si la mayoría abusa negando dividendos sin causa y la sociedad tiene abundantes beneficios, los minoritarios pueden alegar abuso de derecho y forzar un dividendo razonable o acudir a la vía judicial.