fecha de respuesta: 22.12.2024
En España, el Código Civil prevé varias formas de adquirir la propiedad: por título y modo (por ejemplo, compraventa con escritura para inmuebles), por donación (que requiere aceptación del donatario), por sucesión (testada o intestada), por ocupación (para bienes sin dueño, en el caso de los muebles), y por usucapión (prescripción adquisitiva, cuando la posesión se prolonga durante un plazo legal y con buena fe). En inmuebles, además, la publicidad registral en el Registro de la Propiedad otorga mayor seguridad. Cada forma tiene sus requisitos de validez: la compraventa exige consentimiento, precio y cosa; la donación necesita escritura para inmuebles; y la herencia se transmite tras la delación y aceptación.