fecha de respuesta: 11.12.2024
Tanto el tabaco como el alcohol tienen normas especiales que limitan su publicidad por razones de salud pública. Para tabaco, la publicidad está casi totalmente prohibida (Ley 28/2005), salvo contadas excepciones en establecimientos especializados. En alcohol, se restringe la publicidad dirigida a menores, la emisión en ciertos horarios y medios, y se prohíbe sugerir propiedades terapéuticas. En patrocinios deportivos, también hay límites. El incumplimiento puede conllevar sanciones administrativas y se considera práctica prohibida en defensa del consumidor. Estas restricciones pretenden reducir la incitación al consumo de productos con graves riesgos sanitarios.