fecha de respuesta: 12.12.2024
El principio de igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el trabajo se consagra en el art. 14 CE y en la Ley Orgánica 3/2007, que obliga a erradicar discriminaciones directas o indirectas. Para empresas de más de 50 personas trabajadoras, es obligatorio negociar e implantar un plan de igualdad con medidas de conciliación, eliminación de brechas salariales y prevención del acoso por razón de sexo. Si existe discriminación salarial, la persona afectada puede interponer demanda ante la jurisdicción social, reclamando equiparación y atrasos. Además, la Inspección de Trabajo supervisa que no haya diferencias retributivas injustificadas, e impone sanciones si halla discriminación.