fecha de respuesta: 26.12.2024
Cuando un menor recibe bienes por herencia o donación, los padres (titulares de la patria potestad) administran esos bienes, pero deben hacerlo en beneficio del hijo y no pueden enajenarlos sin autorización judicial salvo casos puntuales. El artículo 166 CC establece que para actos de disposición de bienes del menor se requiere autorización judicial, a fin de protegerlo de eventuales abusos o malas gestiones. Los padres rinden cuentas cuando el menor cumpla 18 años o si el juez lo exige antes. En herencias cuantiosas, puede que el testador designe un albacea o administrador especial, limitando la libre disposición de los padres.