fecha de respuesta: 17.11.2024
El delito de amenazas se configura cuando alguien anuncia a otro un mal futuro y grave para su persona, familia o bienes, con intención de infundir miedo o coaccionar. El mal debe ser real, serio y factible. Si la amenaza no es grave o se reduce a un mal leve, podría constituir un delito leve de coacción o injuria según el caso. Si la amenaza persigue que la víctima realice o deje de realizar algo, puede ser coacción. La pena se agrava si es condicional, si se exige una suma de dinero o si se difunde ante varias personas (advertencias públicas). Se valora el efecto intimidatorio real.