fecha de respuesta: 07.12.2024
La Ley 40/2015 y la Ley 39/2015 regulan los supuestos de abstención y recusación. Si un funcionario o autoridad tiene relación personal (parentesco, amistad íntima, enemistad manifiesta, interés directo en el asunto) con el interesado o las personas que intervienen, debe abstenerse de intervenir. De no hacerlo, cualquier parte puede recusar al funcionario aportando pruebas de su falta de objetividad. Si se comprueba, se aparta del procedimiento y se designa sustituto. Esto garantiza que las decisiones se basen sólo en el interés público y la ley, sin influencias personales.