fecha de respuesta: 23.11.2024
La propiedad horizontal se regula en la Ley de Propiedad Horizontal y se produce cuando un inmueble se divide en pisos o locales independientes, con elementos comunes (ascensores, escaleras) y elementos privativos. Para constituirla formalmente, suele otorgarse escritura de división horizontal ante notario, describiendo cada unidad, sus cuotas de participación y los elementos comunes. Esta escritura se inscribe en el Registro de la Propiedad para dar publicidad a la configuración del edificio. Cada propietario ostenta la titularidad exclusiva de su piso o local, y una cuota de copropiedad en los elementos comunes. La comunidad de propietarios se rige por sus estatutos y acuerdos adoptados en junta.