fecha de respuesta: 15.11.2024
La Ley 2/2007 sobre sociedades profesionales regula la prestación de servicios profesionales colegiados (abogados, médicos, arquitectos) mediante sociedades. Para constituirla, se formaliza escritura, se inscribe tanto en el Registro Mercantil como en el Colegio Profesional. Al menos la mayoría del capital y la mayoría de votos en los órganos de gobierno deben pertenecer a socios profesionales que ejerzan efectivamente la actividad. El socio profesional responde de forma personal por sus actos profesionales, sin perjuicio de la responsabilidad de la sociedad. Las sociedades profesionales combinan la forma de una SL o SA, pero con requisitos de participación y control por profesionales.