fecha de respuesta: 19.12.2024
La UTE es un contrato por el que dos o más empresas se unen temporalmente para ejecutar una obra, suministro o servicio concreto, sin crear una sociedad con personalidad propia. Se regula por la Ley 18/1982. Sus miembros mantienen su personalidad y patrimonio, pero presentan oferta y ejecutan el proyecto de forma conjunta. Se nombra un gerente común, se inscribe en el Registro Especial de UTEs y tiene un NIF propio a efectos fiscales. Finalizada la obra o servicio, la UTE se disuelve. Es frecuente en licitaciones públicas que requieran combinar capacidades técnicas o financieras de varias empresas.