fecha de respuesta: 28.10.2024
El Código Penal regula el aborto sin consentimiento médico o fuera de los supuestos legales (Ley Orgánica 2/2010), punible si se realiza más allá de los plazos o sin cumplir los requisitos (voluntariedad, información, profesionales acreditados). La mujer que induce su propio aborto voluntario fuera del marco legal puede incurrir en infracción, si bien las penas se reducen o eximen en ciertos contextos. Se contemplan supuestos de aborto legal: hasta la semana 14 sin alegar causa, hasta la 22 por riesgos graves para la mujer o el feto, y después sólo por anomalías fetales muy graves. Fuera de estos límites, el aborto no autorizado se considera delito, con penas inferiores si la propia mujer lo provoca.