fecha de respuesta: 03.01.2025
La relación laboral se caracteriza por la dependencia (el trabajador se sujeta a la organización y directrices del empleador) y la ajenidad (percibe un salario sin asumir el riesgo empresarial). Esto implica estar bajo el poder de dirección y disciplina de la empresa. Otras modalidades (autónomos, prestación de servicios mercantiles) no tienen esa subordinación. El Estatuto de los Trabajadores establece que la continuidad, la retribución salarial periódica y la integración en la estructura de la empresa evidencian una relación laboral. Si los hechos demuestran que la persona trabaja con horario, herramientas e instrucciones de la empresa, se considera contrato laboral, al margen de cómo lo denominen las partes.