fecha de respuesta: 20.11.2024
Los tratados de inversión suelen estipular que la indemnización debe basarse en el valor de mercado de la inversión inmediatamente antes de la expropiación o de que el Estado anuncie la medida. Se emplean métodos de valoración reconocidos (DCF, comparables, activos netos) para estimar el precio justo. El laudo arbitral evalúa factores como la rentabilidad futura, los activos tangibles e intangibles y la perspectiva de crecimiento. A veces se añaden intereses desde la fecha de la expropiación hasta el pago efectivo. El valor contable puede no reflejar el verdadero valor de mercado, por lo que los peritos proponen cálculos detallados. El principio es que el inversor sea puesto en la posición económica que habría tenido sin la expropiación.