fecha de respuesta: 28.11.2024
La disolución de la pareja de hecho depende de la normativa autonómica o del registro donde estén inscritos. Generalmente, basta la voluntad de uno o ambos para cesar la convivencia y notificarlo al registro si estaban inscritos. En cuanto a los bienes, no existe un régimen legal de gananciales, salvo que lo hayan pactado. Se aplica el derecho común de copropiedad: cada uno demuestra su aportación al inmueble o las compras conjuntas. Si hay hijos, se establecen medidas de custodia y alimentos como en un proceso de familia, pero la ruptura de la pareja no conlleva liquidación de un régimen económico, sino la extinción de la comunidad de bienes que exista.