fecha de respuesta: 08.01.2025
La objeción de conciencia es la facultad del profesional sanitario de negarse a intervenir en actos contrarios a sus convicciones éticas, siempre que la ley lo admita. En España, para la interrupción voluntaria del embarazo y la eutanasia (Ley Orgánica 3/2021), el médico puede objetar de conciencia, pero debe estar inscrito en un registro de objetores según algunas normativas autonómicas y garantizarse que otros profesionales puedan asumir la prestación. No se puede invocar de forma discriminatoria (ej. atención de urgencias o no informar de la realidad clínica). La objeción se regula para conciliar la libertad de conciencia del profesional con el derecho del paciente.