fecha de respuesta: 22.12.2024
La mera discapacidad no implica una privación de la custodia. Los jueces analizan las facultades reales del progenitor para atender las necesidades de los niños. Bajo la Convención de la ONU sobre Discapacidad, se evita discriminar a la persona con discapacidad si cuenta con apoyos y recursos adecuados. Se valora si puede garantizar el bienestar y la seguridad del menor. En caso de discapacidad severa que impida asumir las obligaciones diarias, el juez puede optar por otra modalidad de guarda. Pero no es la incapacidad la que decide, sino la habilidad práctica para cuidar al menor, la red de apoyo y las adaptaciones posibles.