fecha de respuesta: 07.01.2025
La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) clasifica los contratos administrativos en varias categorías: contratos de obras (ejecución de construcción), de suministros (compra o arrendamiento de bienes muebles), de servicios (prestaciones especializadas), contratos mixtos y concesiones de obras o de servicios (donde el contratista explota económicamente la infraestructura o el servicio). Además, existen acuerdos marco para compras recurrentes. Cada tipo tiene un procedimiento de licitación (abierto, restringido, negociado) con diferentes requisitos de publicidad, solvencia y criterios de adjudicación, siempre garantizando la transparencia y la libre concurrencia.