fecha de respuesta: 08.01.2025
Sí, la adopción del hijo del cónyuge, llamada adopción del menor por el 'padrastro' o 'madrastra', requiere la conformidad de la madre y la autorización del otro progenitor, salvo que éste esté privado de la patria potestad o se halle en paradero desconocido. El hijo mayor de 12 años también debe dar su consentimiento. Se presenta solicitud a la entidad pública de protección de menores o directamente al juzgado, demostrando que la adopción beneficia al menor. Una vez concedida, se inscribe la nueva filiación en el Registro Civil. El padre biológico que conserva su potestad debe consentir o, en caso de oposición injustificada, se entabla un proceso judicial para valorar el interés del menor.