fecha de respuesta: 04.12.2024
La declaración de ruina la emite la administración local (ayuntamiento) tras un expediente técnico que constate que la edificación no cumple condiciones mínimas de seguridad y habitabilidad. Puede ser ruina física inminente o económica, cuando reparar supera un porcentaje del valor. La comunidad de propietarios u otro interesado puede solicitarla, presentando informe de arquitecto que justifique la imposibilidad o elevado coste de rehabilitación. El ayuntamiento revisa y, si declara la ruina, ordena la demolición o refuerzo estructural según el caso. Los propietarios deben costear la intervención o, de no hacerlo, se ejecuta subsidiariamente con cargo a ellos.