fecha de respuesta: 21.01.2025
En la reproducción asistida con donación de gametos (espermatozoides u óvulos), la ley 14/2006 prevé que el marido o pareja de la mujer gestante se presume padre legal, sin importar si el material genético no es suyo, siempre que haya consentimiento expreso. Se firma un documento en la clínica de reproducción asistida asumiendo la paternidad del niño que nazca. El donante permanece en el anonimato (salvo casos de necesidad médica) y no adquiere derechos ni obligaciones parentales. Al inscribir al bebé en el Registro Civil, el padre queda reconocido como progenitor sin necesidad de más trámites.