fecha de respuesta: 03.11.2024
La Ley de Jurisdicción Voluntaria permite que, si no hay hijos menores ni patrimonio que repartir, los cónyuges puedan divorciarse ante notario. Ambos deben otorgar escritura pública, acompañados de abogado, con el convenio regulador (aunque sea básico). Basta con que hayan transcurrido tres meses desde el matrimonio y que sea de mutuo acuerdo. Se firma la escritura notarial que se remite al Registro Civil para la inscripción. Todo puede resolverse en pocos días, si la documentación está en orden. Es un procedimiento simple y ágil, pero no se aplica cuando existen hijos menores o con la capacidad modificada judicialmente.