fecha de respuesta: 12.11.2024
En España, la regulación de parejas de hecho es competencia autonómica, por lo que difiere según la comunidad. Algunas exigen inscripción en un registro, otras basta con convivencia y voluntad de constituirse en pareja estable. Respecto a derechos, la pensión de viudedad se reconoce si cumplen ciertos requisitos de la Ley General de la Seguridad Social (años de convivencia, dependencia económica, inscripción previa, etc.). Para herencia, no existe equiparación automática: si el miembro fallecido no hizo testamento, el superviviente no es heredero legal (salvo disposiciones autonómicas específicas). Para régimen económico, en muchas regiones se exige pacto de convivencia para delimitar bienes. En definitiva, no existe una norma estatal unificada y conviene formalizar testamento o acuerdos para evitar inseguridades jurídicas.