fecha de respuesta: 19.11.2024
Sí, es habitual que el nuevo convenio establezca una subida salarial con efecto retroactivo desde cierta fecha. Entonces, la empresa debe calcular la diferencia entre lo abonado y lo que marca la nueva tabla, y pagar esos 'atrasos de convenio'. Se liquidan en una nómina complementaria o en un pago único, reflejando la suma adeudada. Debe cotizar por esos atrasos, ingresando las diferencias a la Seguridad Social y regularizando las retenciones de IRPF. El convenio suele fijar el plazo para efectuar el pago. Si la empresa se retrasa, los trabajadores pueden reclamarlos e incluso exigir intereses de demora.