fecha de respuesta: 07.01.2025
La LSC regula la prohibición de competencia para los administradores (deber de no competir con la sociedad sin autorización). Si un socio simplemente ostenta participaciones, no hay una prohibición general, salvo que sea administrador o que exista un pacto estatutario que extienda la prohibición de competencia a socios. Si el socio participa activamente en la gestión de una empresa competidora, podría vulnerar la obligación de lealtad si también fuera administrador de la sociedad afectada. En tal caso, debe informar y recabar la autorización de la junta o, de lo contrario, puede incurrir en responsabilidad e indemnizar por daños. También cabe que los estatutos incluyan cláusulas más estrictas para socios relevantes.