fecha de respuesta: 27.12.2024
Si varios fundadores participan en la creación del software, se considera una obra en colaboración. Lo recomendable es que el pacto de socios prevea que todos ceden los derechos de autor a la sociedad, para que sea la titular. Así se evita que cada fundador retenga una parte del código. De esta forma, la empresa puede explotar el software unitariamente. Si no se pacta, cada autor es cotitular, y cualquier modificación o licencia exigiría el consentimiento de todos. Esto complica la gestión. Por tanto, la cesión total a la sociedad es la fórmula más segura.