fecha de respuesta: 24.11.2024
El estrés, ansiedad o depresión derivados del entorno laboral pueden causar bajas por contingencia común, salvo que se pruebe que tienen relación directa con condiciones de trabajo definidas como riesgo psicosocial. No suelen calificarse como enfermedad profesional, dado que la normativa no las incluye claramente. Pero si se demuestra que el acoso laboral o mobbing es el factor determinante, se podría argumentar accidente laboral por causa-efecto. Requiere acreditar la relación laboral y el nexo causal. La mutua suele negar la contingencia profesional, de modo que el trabajador recurre al INSS y juzgados para el reconocimiento. Existen protocolos en las empresas para prevención de riesgos psicosociales, pero su aplicación varía.