fecha de respuesta: 15.01.2025
La junta universal se celebra válidamente sin convocatoria previa cuando concurren todos los socios que representen el 100% del capital social y aceptan por unanimidad tratar los asuntos del orden del día. Se levantan actas reflejando la decisión de celebrar la junta y la aprobación de los acuerdos. Al estar presentes o representados la totalidad de las participaciones, se entiende que ningún socio se ve privado de asistencia. Sus acuerdos tienen plena validez, igual que si se hubiera convocado formalmente. Se usa para agilizar la adopción de decisiones en sociedades con pocos socios, siempre que se garantice la presencia de todos y su conformidad.