¿Cómo se gestionan las parejas de hecho y su posible equiparación con el matrimonio?
- 07.11.2024
Si quiero acoger a un menor tutelado por la administración, ¿qué diferencia hay con la adopción?
El acogimiento familiar es una medida de protección para menores tutelados, asignándolos temporalmente a una familia que cuide de ellos mientras no se resuelve su situación definitiva (retorno con la familia biológica o adopción). Suele formalizarse mediante resolución administrativa o judicial, estableciendo la duración y las condiciones. A diferencia de la adopción, el menor conserva su filiación original y no adquiere apellidos de la familia de acogida. El acogedor asume el cuidado, pero la patria potestad sigue en la entidad pública o los progenitores si no está suspendida. La adopción, en cambio, extingue la relación jurídica con la familia de origen y crea un nuevo vínculo filial definitivo.
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