fecha de respuesta: 18.12.2024
El acogimiento familiar es una medida de protección para menores tutelados, asignándolos temporalmente a una familia que cuide de ellos mientras no se resuelve su situación definitiva (retorno con la familia biológica o adopción). Suele formalizarse mediante resolución administrativa o judicial, estableciendo la duración y las condiciones. A diferencia de la adopción, el menor conserva su filiación original y no adquiere apellidos de la familia de acogida. El acogedor asume el cuidado, pero la patria potestad sigue en la entidad pública o los progenitores si no está suspendida. La adopción, en cambio, extingue la relación jurídica con la familia de origen y crea un nuevo vínculo filial definitivo.