fecha de respuesta: 21.11.2024
El delito de odio, tipificado en el artículo 510 del Código Penal, sanciona la incitación al odio, la hostilidad o la violencia contra grupos o personas por motivos de raza, religión, orientación sexual, discapacidad, etc. No penaliza opiniones desfavorables o críticas, sino conductas que promueven la discriminación y la agresión. Requiere actos de provocación pública y un discurso que fomente la animadversión violenta o grave. El legislador equilibra la libertad de expresión y la protección de colectivos vulnerables. Se castiga con penas de prisión de 1 a 4 años y multas, dependiendo de la gravedad y los medios utilizados.