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¿Cómo se regula el régimen de responsabilidad de los fundadores en la constitución de una sociedad?

sin respuestas

Pregunta del visitante

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11.11.2024

¿Si hay irregularidades, quién responde?

Respuesta a la pregunta 13.11.2024
fecha de respuesta: 13.11.2024

Los fundadores asumen la responsabilidad personal y solidaria ante terceros por los actos y gastos necesarios para la constitución si la sociedad no se inscribe finalmente, o si se establecen capitales ficticios. La LSC contempla que, una vez inscrita, la sociedad asume esos gastos si así se convino. Pero si los fundadores cometen irregularidades graves (por ejemplo, falsear aportaciones, incumplir requisitos legales), responden por daños causados a la sociedad, accionistas y acreedores. Además, la escritura notarial y el Registro Mercantil comprueban ciertos extremos. Antes de la inscripción, la sociedad está en formación y los fundadores responden por las obligaciones contraídas en su nombre.

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