fecha de respuesta: 21.11.2024
El Plan MOVES ofrece ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos. Esas ayudas se consideran subvenciones sujetas al IRPF, ya que incrementan el patrimonio del beneficiario. Se integran en la base imponible general como ganancia patrimonial, salvo que exista exención específica. No hay exención general, así que la subvención se declara en el ejercicio en que se cobre. Por otra parte, el precio del coche, si es uso empresarial, puede deducirse vía amortización en Sociedades o IRPF (estimación directa). Sin embargo, la subvención se descuenta del coste amortizable si se contabiliza como ingreso. En definitiva, la ayuda reduce el gasto de adquisición pero origina un incremento imponible.