fecha de respuesta: 08.01.2025
La confesión espontánea, especialmente la realizada antes de conocer que se está siendo investigado, se valora como atenuante (art. 21.4 CP). No exime totalmente de responsabilidad, pero reduce la pena. Si la confesión contribuye decisivamente al esclarecimiento de los hechos, se aprecia con mayor fuerza. Debe ser verdadera, voluntaria y facilitar la labor policial o judicial. No es eximente porque no anula el delito ni elimina la culpa, pero muestra un arrepentimiento inicial. El juez estima su relevancia y la repercute en la individualización de la pena, graduando la atenuación.