fecha de respuesta: 06.11.2024
La subrogación de trabajadores se rige por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, obligando al nuevo titular de la empresa (tras fusión, venta de unidad productiva, etc.) a respetar los contratos laborales, antigüedad y condiciones. En Derecho Corporativo, es relevante al diseñar operaciones societarias, pues no se puede eludir la plantilla con un simple cambio de titularidad. Se aplican las mismas obligaciones laborales y de Seguridad Social. Esto incide en el coste de la operación y las garantías a los empleados. El incumplimiento de la subrogación puede acarrear sanciones y nulidad de despidos.