fecha de respuesta: 15.11.2024
La VoIP se considera un servicio de comunicaciones electrónicas si permite realizar y recibir llamadas a números E.164, asimilándose a la telefonía tradicional en obligaciones (ofrecer acceso a numeración, posibilidad de emergencia, portabilidad). No se requiere licencia adicional, sino la notificación y registro como operador. Dependerá de si el servicio es 'servicio de acceso a la Red telefónica pública' o sólo un software de voz. Si se publicita como sustituto de telefonía, ha de cumplir requisitos de calidad y llamada a emergencias (salvo excepciones). La CNMC distingue servicios 'over the top' puros, que no conectan con numeración pública, de los que sí lo hacen. Los segundos se someten a más regulación.