fecha de respuesta: 09.12.2024
La Ley 15/2007 permite sancionar a directivos o representantes legales que hayan intervenido en la infracción con multa de hasta 60.000 euros. Es adicional a la multa a la empresa. Se aplica cuando se demuestra que el directivo participó, autorizó o facilitó conscientemente la conducta anticompetitiva. Se busca responsabilizar también a los individuos que diseñan o ejecutan la infracción. No son sanciones tan elevadas como para la empresa, pero tienen un efecto disuasorio personal. Asimismo, en algunos supuestos, si se han cometido delitos (p.ej. fraude en licitaciones), puede haber responsabilidad penal.