fecha de respuesta: 05.01.2025
En principio, puede designarse heredero a un menor sin problema, pero durante su minoría, sus representantes legales (padres, tutor) gestionan los bienes heredados. El testador puede nombrar un administrador especial (albacea o contador-partidor) para ciertos bienes, estableciendo hasta qué edad gestiona y bajo qué normas. La legítima (tercio de legítima estricta, tercio de mejora, etc.) debe respetarse según el Código Civil. Si el menor no tiene padres con la patria potestad, o se considera oportuno, el testador puede nombrar un tutor en el propio testamento. De todas formas, la partición y aceptación de la herencia en nombre del menor necesitará autorización judicial si va en su interés.