fecha de respuesta: 08.12.2024
Las subvenciones corrientes (para cubrir gastos de explotación) se integran como ingreso en el período en que se conceden, incrementando el resultado. Las subvenciones de capital (para inversión en inmovilizado) se imputan a la cuenta de resultados a medida que se amortiza el activo. A efectos de IRPF o IS, se sigue el criterio contable, ajustado a la normativa fiscal. Así se evita un ingreso súbito en un solo ejercicio. No obstante, algunas subvenciones pueden estar exentas o tener un tratamiento específico (por ejemplo, en ayuda agraria), pero en general se consideran parte de la base imponible sujeta a tributación. Es importante revisar las condiciones de la ayuda.