fecha de respuesta: 10.12.2024
El Código Civil permite la reclamación de paternidad incluso tras la muerte del supuesto padre. Se demanda a los herederos del difunto, quienes pueden oponerse. El juez puede autorizar pruebas genéticas tomando muestras de restos mortales o de parientes cercanos (hermanos, hijos). Si se confirma la paternidad, se reconoce la filiación y los derechos sucesorios del demandante. A efectos hereditarios, el hijo pasa a ser coheredero con los demás. El procedimiento requiere una prueba muy sólida, pues la persona ya no está viva. El forense y la autorización judicial son claves para la exhumación o la obtención de muestras familiares.