fecha de respuesta: 17.12.2024
La Ley entiende por consumidor o usuario la persona física que actúa con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Los autónomos o empresas que adquieren bienes para su negocio no se consideran consumidores, salvo casos marginales (ej. compra de uso personal). Por su parte, el empresario o profesional es quien actúa en el marco de su actividad lucrativa. Esta distinción es crucial: sólo se consideran relaciones de consumo las celebradas entre un empresario y una persona que actúa con fines privados. Quienes adquieren en el contexto de su actividad profesional no disfrutan de la protección del TRLGDCU.