fecha de respuesta: 26.11.2024
La Sociedad Limitada (SL) exige un capital social mínimo de 3.000 euros, que debe desembolsarse íntegramente al constituirse. La Sociedad Anónima (SA) requiere un capital mínimo de 60.000 euros, permitiéndose el desembolso inicial de al menos el 25% de cada acción en el momento de la constitución (el resto puede aportarse en una fecha posterior). Estos capitales establecen la base para la protección de acreedores y el nivel de seriedad del proyecto. Hay formas simplificadas de SL, como la SLFS (Sociedad Limitada de Formación Sucesiva) con aportación inferior a 3.000 euros, pero con restricciones hasta que se alcance el mínimo legal.