fecha de respuesta: 20.01.2025
La acción social la ejerce la sociedad (o sus socios) para reclamar a los administradores los daños causados al patrimonio social. Si los administradores cometen un acto perjudicial para la sociedad, se busca reparar el daño a la propia empresa. Por otro lado, la acción individual de responsabilidad la ejerce un socio o un tercero cuando sufre un daño directo e independiente causado por la conducta de los administradores. En la acción social, la indemnización va a la sociedad; en la individual, el resarcimiento compensa directamente al perjudicado. Ambas están reguladas en la Ley de Sociedades de Capital, con requisitos y plazos distintos.