fecha de respuesta: 06.12.2024
La pensión de alimentos corresponde a los hijos para cubrir sus necesidades (alimentos, vestido, educación), y el obligado a abonarla es el progenitor que no tiene la custodia o, en custodia compartida, el que tenga mayores ingresos, según decida el juez. En cambio, la pensión compensatoria es para el cónyuge que sufre un desequilibrio económico notable por la ruptura, si esa separación le genera una desventaja. Se valora la dedicación a la familia, la edad, la experiencia laboral, etc. El importe y la duración las fija el juez o se pactan en el convenio. La de alimentos es prioritaria para el bienestar de los hijos, mientras la compensatoria protege al cónyuge más vulnerable.